MOLINA DE SEGURA | Vox quiere a todas las musulmanas con la cara descubierta en dependencias municipales: sin niqab ni burka, y ¿sin hiyab?

Islam en Murcia - 16.02.26 

Mujeres se manifiestan ante el ayuntamiento de Molina de Segura en febrero de 2025 (foto: IU)

Son 55.818 euros los que cobra al año Antonio Martínez Sánchez, el primer teniente de alcalde de Molina de Segura, de Vox, investigado por delito de odio islamófobo debido al video que viralizó hace un año en redes sociales mostrando a mujeres musulmanas que iban por la calle y a sus hijos y acusándolas de querer invadir España con sus barrigas. Sueldo de dedicación exclusiva a sus responsabilidades entre las que están Seguridad Ciudadana, Policía Local y Participación Ciudadana. Su forma de ganarse el sueldo es atacar la diversidad. 

En la moción que presenta al pleno del próximo lunes 23 de febrero a las 18 horas, Antonio Martínez dice que "se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas, atuendos u objetos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona".

A partir de ahí, un funcionario municipal podrá requerir a la persona en cuestión a que muestre su rostro totalmente.

No habla de hiyab, ni de nikab, ni de burka, no hace referencia al islam, pero ya sabemos a quien se refiere, a las mujeres musulmanas, a las mismas que lo han llevado a juicio por su islamofobia.

Nunca ha habido problemas dentro de dependencias municipales con mujeres musulmanas, el primer teniente de alcalde, Antonio Martínez Sánchez, trabaja duramente para crear problemas donde no los hay y señalar de nuevo a la población musulmana.

Este es el texto de la moción que presentará Vox al pleno ordinario del próximo lunes:

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

Antonio Martínez Sánchez, concejal delegado de Seguridad Ciudadana, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regula el funcionamiento de las entidades locales, eleva al Pleno Ordinario de febrero de 2026 la siguiente

MOCIÓN PARA REGULAR EL ACCESO A DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Las dependencias municipales son espacios administrativos en los que se desarrollan actuaciones con efectos jurídicos, se presta atención directa al público, se gestionan datos personales, y se garantiza la seguridad de usuarios y empleados públicos.

En este contexto, la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, un requisito funcional imprescindible, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público.

La utilización de prendas u objetos que cubren total o parcialmente el rostro impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta.

La presente iniciativa se limita a regular una condición objetiva de acceso y uso de dependencias municipales, vinculada exclusivamente a la ocultación integral del rostro, para garantizar la seguridad jurídica y física. El acceso a dependencias municipales y el uso de servicios públicos locales habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y de policía administrativa, a establecer condiciones objetivas y proporcionadas de acceso, siempre que persigan una finalidad legítima y respeten los derechos fundamentales.

Por todo lo expuesto anteriormente presentamos las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDOS

PRIMERA.- Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una condición funcional de acceso y uso consistente en la necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad.

SEGUNDA.- A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas, atuendos u objetos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona.

TERCERA.- Cuando para la prestación de un servicio público o la realización de un trámite administrativo presencial resulte necesario verificar la identidad de la persona usuaria, el personal municipal podrá requerir de forma puntual, momentánea y proporcional la identificación visual del rostro, garantizando en todo caso la dignidad, intimidad y respeto a la persona.

CUARTA.- Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral.

QUINTA.- La presente regulación no resulta aplicable a la vía pública ni se extiende a símbolos o prendas que no oculten el rostro.

SEXTA.- Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción de un protocolo o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación, limitándose dicho desarrollo a concretar procedimientos de identificación, sin introducir restricciones de derechos.

SÉPTIMA.- Estudiar la mejora de los sistemas de control de acceso en determinadas dependencias municipales por razones organizativas y de seguridad.

Molina de Segura, 13 de febrero de 2026
Antonio Martínez Sánchez
Concejal de Seguridad Ciudadana

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