Exigimos a Educación que retire la falta de asistencia a clase hoy a estudiantes musulmanes: ¡Eid al-Fitr es festivo en España desde 1992!

Islam en Murcia - 21.04.23

Familias musulmanas saliendo del rezo esta mañana en Murcia

El equipo de Islam en Murcia recuerda a la consejería de Educación, a los directores y directoras de colegios e institutos públicos o sostenidos con fondos públicos, a los sindicatos del sector educativo, a los ayuntamientos y sus concejalías de Educación, a las AMPAS, que Eid al-Fitr es un día festivo para los musulmanes españoles desde 1992. Este viernes, 21 de abril de 2023, se celebra Eid al-Fitr en España.

Por tanto, no se puede poner falta de asistencia a clase al alumnado musulmán, es ilegal que a tu hijo o hija le pongan falta el 21 de abril de 2023.

Hacemos un llamamiento a las familias musulmanas de la Región de Murcia y de toda España que hagan valer sus derechos y los de sus hijos e hijas. Deben reclamar para que les quiten la falta de asistencia de hoy si es que se la han puesto. Háganlo porque es la única forma de que, 31 años después, se empiece a cumplir la ley.

Esperamos que tomen nota las autoridades competentes y comiencen ya a poner fin a esta ilegalidad que un curso sí y otro también se comete con estudiantes musulmanes, que son más de 20.000 solo en la Región de Murcia.

Algo se ha hecho muy mal desde 1992 para que ni docentes, ni siquiera familias musulmanas tengan la información correcta sobre las festividades musulmanas en el calendario escolar.

Una vez más, y mucho nos tememos que no será la última, les traemos aquí el documento con la ley de 1992 que señala las festividades islámicas de cada año, entre otros derechos fundamentales de los musulmanes españoles:

Recordamos lo que dice la ley que arriba os podéis descargar en pdf al abrir el documento:

Artículo 12.

1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España».

AL HIYRA, correspondiente al 1.º de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

ACHURA, décimo día de Muharram.

IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

– IDU AL-FITR, corresponde a los días 1.º, 2.º y 3.º de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10.º, 11.º y 12.º de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.

3. Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 de este artículo y en las festividades y conmemoraciones religiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

4. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en los días a que se refiere el número anterior, serán señalados, para los musulmanes que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.

La Comisión Islámica de España ya publicó un documento para imprimir, rellenar, y entregar en los colegios o institutos por parte del alumnado musulmán o sus familias.

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