Podemos pide a Educación que tome "cartas en el asunto" del Colegio de Jumilla que discriminó a una alumna con hiyab

Islam en Murcia - 14.11.18
Fuente: Podemos

Andrés Pedreño en la Asamblea Regional
Andrés Pedreño, diputado regional, ha explicado que llevar el pañuelo islámico forma parte del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Por tanto, pide a la consejera Adela Martínez-Cachá que garantice que en el colegio concertado Cruz de Piedra de Jumilla se respete a esta niña por el principio de no discriminación en la educación. Podemos considera que no es admisible que los colegios concertados tengan en sus reglamentos internos estas discriminaciones por motivos religiosos. 

Pedreño ha contado que Martínez – Cachá debe escuchar lo que ya han puesto encima de la mesa las ONG convivir Sin Racismo, Murcia Acoge, la Federación de Asociaciones Africanas de Murcia y la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia. El uso del hiyab por alumnas y profesoras “forma parte de dos derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a todos los individuos, la libertad de conciencia y el derecho a la propia imagen”.

Por eso, ha dicho el diputado de Podemos, se debe respetar estos principios y valores democráticos y la niña “debe tener libertad para llevar el pañuelo islámico en centros docentes. A falta de legislación estatal específica, su limitación o prohibición solo puede determinarse judicialmente, tras verificar el órgano jurisdiccional, en atención a las circunstancias concretas, la incompatibilidad del símbolo con el orden público, el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o el correcto funcionamiento del servicio público”.

Por su parte, la secretaria de Derechos Sociales de Podemos Región de Murcia, María Marín, ha recordado que el artículo 16 de la Constitución Española dice expresamente que debe garantizarse la “libertad ideológica, religiosa y de culto. Esto debe posibilitar que haya libertad a la hora de manifestar y expresar libremente creencias e ideologías. Sin olvidar, que el derecho a la propia imagen del artículo 18 permite a los individuos la libre conformación de su aspecto físico o exterior”.

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