El Tribunal Supremo rechaza la nacionalidad española a un imam de Cartagena por su vinculación con Justicia y Caridad
Islam en Murcia - 14.10.15
Fuente: Oficina de Prensa del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad, ya que, según informes del CNI, está vinculado a una asociación cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico, regido únicamente por la ley islámica.
Fuente: Oficina de Prensa del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad, ya que, según informes del CNI, está vinculado a una asociación cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico, regido únicamente por la ley islámica.
La Sala de lo Contencioso confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que, como la resolución del Ministerio de Justicia, rechazó la solicitud basándose en los citados informes que afirmaban que el interesado es imán de la comunidad islámica “Ashorouk” de los Dolores (Cartagena), vinculada a la Organización para el Diálogo y la Participación (ONDA), asociación pantalla del movimiento islámico Justicia y Caridad, cuyo objetivo es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la Ley islámica. Los informes ponían de relieve que “la expansión del mensaje radical de Justicia y Caridad entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de estas comunidades y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española”.
La sentencia de la Sala Tercera, de la que es ponente la magistrada Margarita Robles, indica que el recurrente, en su demanda, negó el contenido de los informes de los servicios de inteligencia y reconoció ser presidente de la Comunidad Islámica de La Palma (Cartagena) y de una asociación dedicada al deporte. Asimismo, afirma que se limita a negar sin más los hechos tenidos por probados en la sentencia de la Audiencia Nacional, pretendiendo que se sustituyan por los que él alega, sin acreditar en forma ninguna irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.
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