COMUNICADO DE LA CIE SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PGOU DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO SOBRE LOS LUGARES DE CULTO
Fuente: CIE 14.01.13
Por medio de la
presente, la Comisión Islámica de España (CIE), el órgano oficial de
representación de los musulmanes ante el Estado español, deseamos expresar nuestro rechazo
a la reciente modificación del Plan General de Ordenación Urbana del
Ayuntamiento de Bilbao, en el que se han introducido dos nuevos artículos
relativos a la localización de los centros de culto que restringen y violan
los derechos de los ciudadanos de religión musulmana.
El aspecto más negativo a destacar de esta modificación es que envía los centros de culto islámicos a la periferia o extrarradio de la ciudad con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos que desean acudir a los servicios religiosos islámicos y que son varios miles en Bilbao y unos 100.000 en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La CIE ha presentado, en este sentido, una serie de enmiendas a la nueva normativa basándose, entre otros, en el artículo 49.b de la Ley 7/1995 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 16 de la Constitución que garantiza el principio de libertad religiosa y el derecho a disponer de centros de culto con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios religiosos.
En este sentido hay que señalar que la prohibición de que tales centros sean situados en zonas residenciales y su envío a la periferia de la ciudad incide directamente de forma negativa sobre el derecho fundamental de los ciudadanos de confesión islámica, actuando de esa manera la Administración Local, no en beneficio de la ciudadanía, concepto introducido en el preámbulo del RDL 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Suelo, sino en su contra.
El Ayuntamiento de Bilbao, no tiene titulo competencial para limitar un derecho fundamental como la ley de libertad religiosa, que corresponde al legislador según la propia Constitución Española. La competencia de dicho Ayuntamiento se limita solo a crear condiciones para el ejercicio de los derechos, prohibiendo comportamientos lesivos al interés público, no pudiendo entenderse como tal la ubicación de los centros de culto en zonas de equipamiento residencial.
El plan parece querer recortar ese derecho en base a unas quejas vecinales contra los centros de culto. En este sentido, consideramos que el contenido de la modificación del PUOG es arbitrario y no se ajusta a derecho al carecer de racionalidad, ya que su único fin parece responder a unas quejas puntuales.
Por otro lado, consideramos que el plan viola el principio de no discriminación referido al art. 14 de la Constitución. En este sentido rechazamos que se puedan establecer prácticas urbanísticas que supongan una discriminación entre las distintas confesionales a la hora de acceder al uso del suelo. Defendemos en este sentido el derecho de las diferentes religiones, confesiones y comunidades religiosas presentes en la CAPV, a disponer de lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa y de culto.
Por todo ello, esta legislación busca crear guetos en el entorno de Bilbao, lo cual contradice no sólo la Constitución y la legislación española y europea sino también todas las declaraciones políticas que apuntan a la integración de las personas de cualquier confesión en la sociedad española. Cabe señalar en este sentido que el Islam en España no es un fenómeno extranjero sino español, lo cual viene señalado no sólo por la adquisición de la nacionalidad española por parte de la gran mayoría de personas de origen extranjero en los últimos años, sino también por la existencia de un creciente colectivo de españoles que han abrazado esta religión.
Por último, la CIE rechaza la medida adoptada por el Ayuntamiento de Bilbao en cuanto a la paralización de autorización nuevas solicitudes de centros de culto por ser gravosa, ilegal e impugnable ante el Tribunal Constitucional.
Por todo ello, la CIE pide la inmediata derogación de estas modificaciones y se reserva el derecho a emprender acciones legales y de plantear este tema ante distintos foros españoles, europeos e internacionales con el fin de defender los derechos de los musulmanes de Bilbao y el resto de musulmanes de España. También manifiesta su disposición a dialogar y cooperar con el Ayuntamiento de Bilbao en este y otros temas de interés común.
El aspecto más negativo a destacar de esta modificación es que envía los centros de culto islámicos a la periferia o extrarradio de la ciudad con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos que desean acudir a los servicios religiosos islámicos y que son varios miles en Bilbao y unos 100.000 en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La CIE ha presentado, en este sentido, una serie de enmiendas a la nueva normativa basándose, entre otros, en el artículo 49.b de la Ley 7/1995 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 16 de la Constitución que garantiza el principio de libertad religiosa y el derecho a disponer de centros de culto con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios religiosos.
En este sentido hay que señalar que la prohibición de que tales centros sean situados en zonas residenciales y su envío a la periferia de la ciudad incide directamente de forma negativa sobre el derecho fundamental de los ciudadanos de confesión islámica, actuando de esa manera la Administración Local, no en beneficio de la ciudadanía, concepto introducido en el preámbulo del RDL 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Suelo, sino en su contra.
El Ayuntamiento de Bilbao, no tiene titulo competencial para limitar un derecho fundamental como la ley de libertad religiosa, que corresponde al legislador según la propia Constitución Española. La competencia de dicho Ayuntamiento se limita solo a crear condiciones para el ejercicio de los derechos, prohibiendo comportamientos lesivos al interés público, no pudiendo entenderse como tal la ubicación de los centros de culto en zonas de equipamiento residencial.
El plan parece querer recortar ese derecho en base a unas quejas vecinales contra los centros de culto. En este sentido, consideramos que el contenido de la modificación del PUOG es arbitrario y no se ajusta a derecho al carecer de racionalidad, ya que su único fin parece responder a unas quejas puntuales.
Por otro lado, consideramos que el plan viola el principio de no discriminación referido al art. 14 de la Constitución. En este sentido rechazamos que se puedan establecer prácticas urbanísticas que supongan una discriminación entre las distintas confesionales a la hora de acceder al uso del suelo. Defendemos en este sentido el derecho de las diferentes religiones, confesiones y comunidades religiosas presentes en la CAPV, a disponer de lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa y de culto.
Por todo ello, esta legislación busca crear guetos en el entorno de Bilbao, lo cual contradice no sólo la Constitución y la legislación española y europea sino también todas las declaraciones políticas que apuntan a la integración de las personas de cualquier confesión en la sociedad española. Cabe señalar en este sentido que el Islam en España no es un fenómeno extranjero sino español, lo cual viene señalado no sólo por la adquisición de la nacionalidad española por parte de la gran mayoría de personas de origen extranjero en los últimos años, sino también por la existencia de un creciente colectivo de españoles que han abrazado esta religión.
Por último, la CIE rechaza la medida adoptada por el Ayuntamiento de Bilbao en cuanto a la paralización de autorización nuevas solicitudes de centros de culto por ser gravosa, ilegal e impugnable ante el Tribunal Constitucional.
Por todo ello, la CIE pide la inmediata derogación de estas modificaciones y se reserva el derecho a emprender acciones legales y de plantear este tema ante distintos foros españoles, europeos e internacionales con el fin de defender los derechos de los musulmanes de Bilbao y el resto de musulmanes de España. También manifiesta su disposición a dialogar y cooperar con el Ayuntamiento de Bilbao en este y otros temas de interés común.
D. Mounir
Benjelloun Andaloussi Azhari,
Presidente
de la Comisión Islámica de España
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