Firmado el Convenio de la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios de competencia estatal
Madrid, 20/11/2012, islamedia.
Musulmanes en la institución penitenciaria de
Melilla en la Oración de Idul Fitr.
Riay Tatary Bakry presidente de la Unión de
Comunidades Islámicas de España/Comisión Islámica de España, ha firmado el
Convenio de Colaboración del Estado con la Comisión Islámica de España Para
la Financiación de los gastos que ocasione el desarrollo de la asistencia
religiosa en los establecimientos penitenciarios de competencia estatal .
Ese Convenio fruto del trabajo de la Comisión
Islámica de España, que ha sido consecuencia de la aprobación del Real Decreto
710/2006, de 9 de junio, de desarrollo del Acuerdo de cooperación firmado por
el Estado con la Comisión islámica de España.
El artículo 9 del Acuerdo de cooperación del
Estado Español con la Comisión Islámica de España, aprobado por Ley 26/1992, de
10 de noviembre, garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de
los internados en centros o establecimientos penitenciarios, proporcionada por
los imames o personas designadas por las comunidades y autorizados por los
organismos administrativos competentes.
En cumplimiento de dicha previsión se aprobó el
Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de
cooperación firmados por el Estado, entre otras, con la Comisión Islámica de
España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. De conformidad
con su artículo 11, la financiación de los gastos que origine dicha asistencia
religiosa se realizará en la forma establecida en cada uno de los respectivos
Acuerdos de cooperación.
Por lo que se refiere a la asistencia religiosa
islámica, el apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo de cooperación del Estado
Español con la Comisión Islámica de España, dispone que los gastos que origine
el desarrollo de la asistencia religiosa de los internados en centros o
establecimientos penitenciarios serán sufragados en la forma que acuerden los
representantes de la Comisión Islámica de España con la dirección de los centros
o establecimientos públicos.
Razones de eficacia práctica, así como de
tratamiento uniforme a todos los imames que presten asistencia religiosa
islámica, aconsejan la suscripción de un único convenio de ámbito general que
establezca las bases para la financiación de este tipo de asistencia en los
centros penitenciarios de competencia estatal, de modo que se pueda dar efectivo
cumplimiento a las previsiones del Acuerdo ya suscrito con la Comisión Islámica
de España en el que, en definitiva, se prevé la firma de convenios que permitan
una colaboración pública en la financiación de los gastos ocasionados.
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