REAL DECRETO por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.

LAS ENTIDADES MUSULMANAS REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRÁN UNIRSE A LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA
  • También disfrutarán de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Cooperación del Estado con esta Comisión.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, con el fin de hacer efectivos los derechos de libertad e igualdad religiosa.
Esta norma instaura un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse a este acuerdo de cooperación, incorporarse a la Comisión Islámica y, por tanto, disfrutar de los derechos y obligaciones establecidos en el mismo.
Desde 1992 el número de comunidades islámicas inscritas ha crecido de manera muy importante. Sin embargo, muchas no han podido beneficiarse de los acuerdos de cooperación porque hasta la fecha sólo una entidad ha accedido a la Comisión Islámica de manera directa, mientras que las demás lo han hecho mediante adhesiones a las federaciones. Esto ha motivado que, en la actualidad, de las entidades islámicas inscritas más del 30 por 100 no formen parte de la Comisión Islámica y, por tanto, no estén incluidas en el Acuerdo, a pesar de su voluntad reiterada de acogerse al mismo.

Mecanismo de garantía
Este Real Decreto surge como mecanismo de garantía de las peticiones de incorporación a la Comisión Islámica que desde las comunidades y federaciones islámicas se ha venido realizando en los últimos años. En concreto, prevé que el Registro de Entidades Religiosas pueda recibir las solicitudes de ingreso y dar traslado de las mismas a la Comisión Islámica de España, para que ésta, en el plazo de diez días, manifieste su oposición motivada o su conformidad. En el primero de los supuestos, el Registro denegará la anotación permitiendo dar inicio a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que, de producirse el segundo o no haber respuesta en el plazo indicado, el Registro procederá a anotar a la comunidad o federación islámica solicitante como miembro de la Comisión Islámica de España.
Con esta norma se salvaguarda el ámbito de autonomía interna que corresponde a las confesiones religiosas en general, y a la Comisión Islámica de España en particular, al tiempo que se garantiza que los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de cooperación se puedan ejercer en condiciones de igualdad por todas las comunidades y federaciones islámicas.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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