CONSEJO ISLAMICO ESPAÑOL

Fuente: Consejo Islámico Español


CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y FINES
ARTICULO 1º. Constitución del Consejo Islámico Español
1) Se constituye el Consejo Islámico español (en adelante Consejo Islámico) para la adecuada interlocución con el Estado y, en particular, para el desarrollo y aplicación del Acuerdo de cooperación aprobado por Ley 26/1992, de 10 de noviembre.
2) A tal efecto, se inscribirá en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a fin de tener personalidad jurídica propia.
3) A dicha entidad podrán incorporarse las Comunidades Islámicas, las entidades asociativas y las federaciones inscritas en el mencionado Registro que lo deseen, sin otro requisito que la aceptación de los contenidos del Acuerdo de cooperación y de los presentes Estatutos y el Reglamento del Régimen Interno.
4) Cualquier entidad religiosa islámica que se adscriba a una entidad federativa miembro de Consejo islámico formará parte automáticamente del mismo por derecho propio. En el caso de que dejara de formar parte de aquella entidad federativa, seguirá siendo miembro del Consejo islámico salvo que manifieste su voluntad en contra de dicha permanencia.
5) Las solicitudes de admisión de nuevos miembros serán presentadas a la Junta Directiva que decidirá en el plazo de 2 meses. En el supuesto de que la Junta Directiva no resuelva en el plazo indicado, se entenderá admitida la solicitud. En caso de denegación, la Junta Directiva deberá llevar su propuesta denegatoria, obligatoriamente al Orden del Día de la primera reunión de la Comisión Permanente que decidirá en el plazo de 2 meses. La denegación deberá ser motivada y sólo procederá por motivos religiosos o porque no acepten los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno. Si la Comisión Permanente no resuelve en el plazo indicado, se entenderá admitida la solicitud.
ARTICULO 2º. Denominación.
La entidad islámica constituida se denomina Consejo islámico Español.
ARTICULO 3º. Domicilio.
El Consejo Islámico fija su domicilio en la C/Anastasio Herrero, 5 de Madrid.
ARTICULO 4º. Fines.
1) El fin del Consejo Islámico es la representación de las entidades religiosas islámicas a que se refiere el artículo 1º, a los efectos expresados en el mismo, para impulsar y facilitar la práctica del Islam en España, de acuerdo con los preceptos del Corán y de la Sunna.
2) El cumplimiento de sus fines se hará dentro del marco constitucional y legal de España en el ejercicio del derecho de libertad religiosa y del respeto a los principios de la convivencia democrática.
3) El Consejo Islámico se define como una entidad sin ánimo de lucro. Los cargos electos no recibirán remuneración alguna por parte de la Consejo Islámico, sin perjuicio de la compensación de los gastos que origine la asistencia a sus reuniones o las actividades del mismo.
ARTICULO 5º Relaciones entre el Consejo islámico español y sus miembros.
1) El Consejo Islámico se constituye a los solos efectos del desarrollo del Acuerdo de cooperación con el Estado y para facilitar la interlocución con las Administraciones públicas en los asuntos de interés común y cooperación mutua. En todo caso, se respetará la autonomía y representación propia de cada entidad vinculada al mismo.
2) El Consejo Islámico procurará un clima de respeto mutuo entre las entidades que lo componen, así como en sus relaciones con otras confesiones.
3) El Consejo Islámico tiene carácter estrictamente religioso islámico.
4) Ningún miembro del Consejo Islámico podrá formular solicitudes, divulgar publicaciones o firmar documento alguno en nombre del Consejo Islámico sin estar debidamente autorizado para ello. En todo caso, se podrá hacer la indicación de ser miembro o estar adherido al Consejo Islámico.
Artículo 6º. Derecho de voto.
Tendrán derecho a voto los miembros del Consejo islámico inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, cuyo/s representante/s legal/es estén nombrados conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la entidad, anotado su nombramiento en el Registro de Entidades Religiosas y que no formen parte de la junta directiva u órgano de gobierno de más de una entidad religiosa islámica.

CAPITULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ISLAMICO ESPAÑOL
ARTICULO 7º. Órganos Rectores.
El Consejo islámico se compone de los siguientes órganos: La Comisión Permanente y la Junta Directiva.
ARTICULO 8º. La Comisión Permanente.

1) La Comisión Permanente como órgano de representación de las entidades, estará constituida por 37 miembros. Las federaciones o agrupaciones de entidades que cuenten con un número de entidades que resulte de dividir el número total de entidades que forman parte del Consejo islámico, por el número de miembros que componen la Comisión permanente, podrán designar un miembro en dicha Comisión Permanente.
2) A los efectos de formar el número necesario para tener derecho a la designación anterior, no se computarán las entidades asociativas dependientes de las entidades religiosas islámicas, ni las propias entidades federativas.
3) Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) La elección de la Junta Directiva.
b) La aprobación del plan de actuación, informe de gestión, presupuesto y las cuentas anuales de la Comisión.
c) La modificación de los Estatutos.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
e) Conferir y revocar todo tipo de poderes y delegar determinadas funciones a la Junta Directiva, salvo las establecidas en los apartados anteriores.
f) Deliberar acerca de los asuntos que la aplicación, ejecución y seguimiento del Acuerdo de Cooperación con el Estado Español, le sean sometidos a su consideración.
g) Deliberar sobre las cuestiones que sean planteadas oportunamente por la Junta Directiva o cualquier miembro del Consejo Islámico.
h) Realizar las declaraciones institucionales sobre asuntos de interés para la Consejo Islámico salvo que, la urgencia del asunto, requiera la declaración de la Junta Directiva.
4) La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año con carácter semestral mediante convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, a iniciativa propia o, en todo caso, a petición de la cuarta parte de sus miembros. Con carácter extraordinario se podrá convocar la Comisión Permanente a instancia de la Junta Directiva o de una tercera parte parte de los miembros de la propia Comisión. Para su válida constitución será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes, en segunda convocatoria. Sus acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. Actuarán como Presidente y Secretario los mismos de la Junta Directiva. En todos los casos, la convocatoria se hará con quince días de antelación, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción de la misma. La convocatoria deberá incluir el Orden del día, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, entre las que mediará treinta minutos de diferencia.
5) Los miembros de la Comisión Permanente perderán su condición cuando sean cesados o abandonen los cargos que dan derecho a formar parte de la misma. En todo caso, la Comisión Permanente se renovará cada cuatro años previamente a la elección de la Junta Directiva. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser reelegidos.
ARTICULO 9º. La Junta Directiva.
1) La Junta Directiva será elegida por la Comisión Permanente a través de la votación de las candidaturas que se presenten y estará compuesta por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El secretario
d) El Tesorero
e) 6 vocales que presidirán las correspondientes Comisiones Técnicas y
La Junta Directiva podrá convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere oportuno por razón de los asuntos a tratar.
2) En el caso de presentarse más de una candidatura, la elección de representantes se realizará en función del porcentaje de votos obtenidos, de la forma siguiente :
a) Podrán elegir a un miembro de la Junta Directiva, las candidaturas que cuenten con, al menos, 4 votos en la Comisión Permanente.
b) La elección de los cargos se realizará de forma alternativa, eligiendo cargo a cargo, entre las distintas listas que hayan obtenido el número de votos requerido para elegir un cargo aplicando la regla anterior. Se comenzará por la más votada continuando por la siguiente hasta la que haya obtenido el coeficiente mínimo con derecho a elección, pasando de nuevo a la candidatura más votada hasta completar la elección de todos los miembros de la Junta Directiva.
3) El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.
4) Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición por renuncia expresa o por destitución de la Comisión Permanente, propuesta por el Presidente y con el acuerdo previo de la Junta, y adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En caso de destitución por la Comisión Permanente, el nuevo miembro será nombrado por la misma lista que lo eligió.
5) La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las relaciones de cooperación con los poderes públicos a fin de impulsar el desarrollo de los Acuerdos de cooperación con el Estado.
b) Convocar y preparar el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente en la forma prevista por los Estatutos.
c) Proponer los Presupuestos a la Comisión Permanente.
d) Acordar la creación de las comisiones técnicas y decidir sobre la contratación del personal necesario para desarrollar sus funciones.
e) Recibir las solicitudes de nuevas admisiones y notificar su decisión a la Comisión Permanente.
f) Autorizar actos de disposición, administración o gravamen de bienes, aceptar donaciones, herencias y legados.
g) Cualquier facultad que sea inherente a la finalidad del Consejo Islámico.
h) Las funciones que le delegue la Comisión Permanente salvo las previstas en el apartados a) a d) del artículo anterior.
i) La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, mediante convocatoria de su Presidente. Sus acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10º. Funciones del Presidente y Vicepresidente.
1) El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
a) Velar por el cabal cumplimiento de los fines de la entidad
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Permanente.
c) Transmitir a la Junta Directiva, primero, y a la Comisión Permanente, después, las solicitudes de admisión en la Consejo Islámico que reciba por parte de comunidades inscritas.
d) Representará legalmente a la entidad en la celebración de cuantos actos jurídicos y contratos se deriven de los acuerdos de la Comisión Permanente, salvo que en el momento de adoptarse el acuerdo se hubiere delegado la representación en algún miembro en particular.
e) Previo acuerdo de la Junta Directiva, representará a la entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales, resulte interesada la entidad como demandante o demandada, o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a abogados y procuradores para que representen a la entidad ante toda clase de autoridades y órganos jurisdiccionales.
f) Abrir y cancelar cuentas bancarias o cartillas de ahorro, pudiendo disponer de fondos de las mismas, librar talones y, en general, cuantas operaciones se deriven de la existencia de tales cuentas y cartillas, con las firmas mancomunadas del Tesorero y de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
g) La firma social en cuantos asuntos le incumban
2) Corresponderá al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
b) Auxiliarle en sus cometidos a instancia del mismo.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva
3) El representante legal del Consejo Islámico será su Presidente.
ARTICULO 11º. Funciones del Secretario
Corresponde al Secretario:
1) Redactar cuantos informes y documentos le encargue la Junta Directiva así como levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.
2) Custodiar los libros de actas y demás documentos de la entidad.
3) Ordenar los trabajos preparatorios de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente y proceder a realizar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias, por orden del Presidente.
4) Todas las demás funciones que se deriven de lo previsto en estos estatutos.
ARTICULO 12º. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero.
1) Llevar los libros contables de la entidad y disponer los pagos y cobros de la misma.
2) Elaborar los estados de cuentas que habrán de someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.
5
ARTICULO 13º. Comisiones Técnicas.
1) Existirán, al menos, 6 Comisiones Técnicas encargadas del estudio y seguimiento de la aplicación del Acuerdo de cooperación.
2) Cada Comisión técnica estará presidida por un vocal de la Junta Directiva y dispondrá del personal técnico necesario contratado por la Consejo Islámico.
3) Las Comisiones Técnicas se encargaran del seguimiento de los temas asignados y propondrán a la Junta Directiva las iniciativas o criterios que considere precisos para el desarrollo del Acuerdo y necesiten de su intervención. Además, trabajarán en colaboración con las Comisiones Islámicas Autonómicas para la adecuada ejecución de los Acuerdos.

CAPÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL CONSEJO ISLÁMICO
ARTICULO 14º Constitución de los Consejos Islámicos de las Comunidades Autónomas.
1) En cada Comunidad Autónoma se podrá constituir un único Consejo Islámico Autonómico de la que podrán formar parte todas las entidades religiosas islámicas representadas en el Consejo Islámico cuyo domicilio social se encuentre en la Comunidad Autónoma y muestren su interés en participar en dichas Comisiones, no pudiendo ser ninguna de ellas excluida del proceso.
2) Las organizaciones que deseen constituir el Consejo Islámico Autonómico comunicarán su decisión a la Junta Directiva del Consejo Islámico, que deberá supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos para la creación de dicha Comisión.
3) Las Consejo Islámico Autonómico actuarán en el marco del Acuerdo de Cooperación, aceptando los criterios que establezcan los Estatutos y las decisiones de los órganos rectores de la Consejo Islámico. En todo caso, se respetará la autonomía y representación propia de cada entidad vinculada a la misma.
4) Cada CIA, con el visto bueno de la Consejo Islámico, promoverá directamente su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para adquirir personalidad jurídica propia.
5) Corresponderá a las Consejo Islámico Autonómico la representación de la Consejo Islámico a nivel autonómico para el desarrollo, aplicación y ejecución del Acuerdo de Cooperación aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.
6) Corresponde a la Asamblea de la CIA las siguientes funciones:
a) La elección de la Junta Directiva integrada al menos por un Presidente, Secretario y Tesorero.
b) La aprobación del plan de actuación, informe de gestión, presupuesto y las cuentas anuales de CIA.
c) Deliberar sobre las cuestiones que sean planteadas oportunamente por la Junta Directiva o cualquier miembro del Consejo Islámico Autonómica.
ARTÍCULO 15º.- Órgano de coordinación
1) Se creará, en el seno del Consejo Islámico, un órgano de coordinación entre ésta y las Comisiones Islámicas Autonómicas.
2) Este órgano estará compuesto por el Presidente, vicepresidente, el Secretario y el tesorero del Consejo Islámico y los Presidentes de los Consejos Islámicos Autonómicos que existan. A las reuniones podrá también acudir, con voz pero sin voto, el Vocal o los Vocales que sean convocados por la Junta Directiva en base al contenido concreto de la reunión.
3) Las reuniones del presente órgano tendrán lugar, al menos, dos veces al año.
4) Serán funciones de este órgano las siguientes:
a) coordinar la política del Consejo Islámico y de los Consejos Islámicos Autonómicos;
b) canalizar información de tipo jurídico, administrativo y religioso del Consejo Islámico hacia los Consejos Islámicos Autonómicos y viceversa;
c) servir de vehículo para que el Consejo Islámico preste el apoyo y asesoramiento necesario a los Consejos Islámicos Autonómicos en la medida de sus competencias y posibilidades;
d) emitir un informe no vinculante dirigido a la Comisión Permanente de la Consejo Islámico en el caso de la petición de creación de un nuevo Consejo Islámico por parte de las comunidades promotoras de esta última;
e) prestar apoyo a las Comunidades Autónomas que soliciten información o pidan un asesoramiento sobre temas referidos al Acuerdo de cooperación. 

ARTÍCULO 16º. Modificación de los Estatutos.
1) La modificación de los presentes Estatutos requerirá la convocatoria extraordinaria de la Comisión Permanente a dicho fin y deberá adoptarse por de dos tercios de sus miembros, salvo que la modificación afecte a los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º ,14º y 16 de estos Estatutos, deberá adoptarse por una mayoría de 75% de la comisión permanente.
2) La modificación del domicilio social podrá decidirlo la Junta Directiva, dando cuenta inmediata tanto a la Comisión Permanente como al Consejo Islámico.

DISPOSICION TRANSITORIA
1) Se constituye una Junta Gestora compuesta por 8 miembros:
2) La función de esta Junta Gestora será
  • Tramitar la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
  • Recibir la adhesión de nuevos miembros
  • Convocar la Comisión Permanente para la elección de Junta directiva.
3) Dicha convocatoria de la Comisión Permanente deberá hacerse en el plazo de 3 meses desde la inscripción del Consejo Islámico.

Comentarios