Artículo de opinión de Antonio García Petite
No es la primera vez, y lo peor sería que nos acostumbráramos a estos episodios, que se acuerde por parte de la municipalidad el cierre de un oratorio de culto musulmán.
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, sería establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es así, poco o nada habría que objetar.
Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden municipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al término del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es así, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestión de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes.
Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales. Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos. Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo.
Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán
No es la primera vez, y lo peor sería que nos acostumbráramos a estos episodios, que se acuerde por parte de la municipalidad el cierre de un oratorio de culto musulmán.
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, sería establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es así, poco o nada habría que objetar.
Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden municipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al término del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es así, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestión de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes.
Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales. Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos. Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo.
Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán
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