La Unión de Comunidades Islámicas de España, solicita la Enseñanza Religiosa Islámica para los escolares musulmanes
Fuente: islamedia (4/7/2010)
Nota de prensa
La UCIDE ha dirigida solicitud de informes a las consejerías de educación en todas las autonomías españolas para atender a mas de 166.000 escolares musulmanes en el curso académico 2010-2011 en los términos siguientes:
Consecuente con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para dar cumplimiento a esta, interesamos los datos precisos a los efectos de la impartición del Área de Enseñanza Religiosa Islámica en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo ciclo de Educación Infantil para el año académico 2010/2011.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, en su Disposición adicional primera, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su Disposición adicional segunda, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su Disposición adicional tercera, y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, en su Disposición adicional única, tratan las Enseñanzas de religión y la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación, así:
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (BOE 272/12-11-1992), en su Artículo 10, trata la materia educativa, garantizando a los alumnos musulmanes el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica.
La Orden 11-01-1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 16/18-01-1996) establece los Currículos del Área de Enseñanza Religiosa Islámica para Educación Primaria, en su Anexo I, para Educación Secundaria Obligatoria, en su Anexo II, y para el Bachillerato en su Anexo III.
En el Proyecto Descubrir el Islam de Ediciones Akal, se publica el libro de texto de Religión Islámica, encargándose la Comisión Islámica de España del resto del material curricular: La oración islámica, Contribución musulmana a la civilización, etc.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional tercera, sobre el Profesorado de religión, establece la titulación y la propuesta de las entidades religiosas de las personas idóneas designadas para la docencia. Así sus artículos 92 y 93 establecen el título de Maestro o de Grado equivalente para Educación infantil y primaria, y el artículo 94 establece el título de Licenciado o Grado equivalente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Resolución 23-04-1996 (BOE 107/03-05-1996) de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, publica el Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria.
Por todo ello, y en cumplimiento de la normativa vigente, se interesa de esa Consejería, nos informe de las solicitudes para recibir la enseñanza religiosa islámica, presentadas en los colegios e institutos situados en su ámbito de gestión. Rogamos se comunique oportunamente para tener atendida la demanda antes del comienzo del año académico, en virtud de la Cláusula Segunda del Convenio sobre designación de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica precitado.
Esperamos que la colaboración y trabajo conjunto de ambas instituciones permita atender la demanda del Área de Enseñanza Religiosa Islámica, dando cumplimiento con ello a la legislación vigente en el marco constitucional.
Consecuente con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para dar cumplimiento a esta, interesamos los datos precisos a los efectos de la impartición del Área de Enseñanza Religiosa Islámica en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo ciclo de Educación Infantil para el año académico 2010/2011.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, en su Disposición adicional primera, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su Disposición adicional segunda, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su Disposición adicional tercera, y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, en su Disposición adicional única, tratan las Enseñanzas de religión y la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación, así:
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (BOE 272/12-11-1992), en su Artículo 10, trata la materia educativa, garantizando a los alumnos musulmanes el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica.
La Orden 11-01-1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 16/18-01-1996) establece los Currículos del Área de Enseñanza Religiosa Islámica para Educación Primaria, en su Anexo I, para Educación Secundaria Obligatoria, en su Anexo II, y para el Bachillerato en su Anexo III.
En el Proyecto Descubrir el Islam de Ediciones Akal, se publica el libro de texto de Religión Islámica, encargándose la Comisión Islámica de España del resto del material curricular: La oración islámica, Contribución musulmana a la civilización, etc.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional tercera, sobre el Profesorado de religión, establece la titulación y la propuesta de las entidades religiosas de las personas idóneas designadas para la docencia. Así sus artículos 92 y 93 establecen el título de Maestro o de Grado equivalente para Educación infantil y primaria, y el artículo 94 establece el título de Licenciado o Grado equivalente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Resolución 23-04-1996 (BOE 107/03-05-1996) de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, publica el Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria.
Por todo ello, y en cumplimiento de la normativa vigente, se interesa de esa Consejería, nos informe de las solicitudes para recibir la enseñanza religiosa islámica, presentadas en los colegios e institutos situados en su ámbito de gestión. Rogamos se comunique oportunamente para tener atendida la demanda antes del comienzo del año académico, en virtud de la Cláusula Segunda del Convenio sobre designación de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica precitado.
Esperamos que la colaboración y trabajo conjunto de ambas instituciones permita atender la demanda del Área de Enseñanza Religiosa Islámica, dando cumplimiento con ello a la legislación vigente en el marco constitucional.
Junta Directiva General
Unión de Comunidades Islámicas de España.
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