Nota de prensa.
Sobre la situación creada en el IES. Camilo José Cela
Asistimos con preocupación a las decisiones del Instituto de Enseñanza Secundaria “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón (Madrid) mediante las que expulsan a una alumna musulmana por portar el Hiyab (velo Islámico) basándose en un reglamento de régimen interno.
Lo que se espera de un colegio o instituto es que eduque en la tolerancia y el respeto a los demás, incluidas sus convicciones, ya sean religiosas, sociales, o de cualquier otro orden.
Pero siempre debemos de tener en cuenta nuestro marco jurídico, que dice:
“Art. 16. 1. De Nuestra C.E: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
También debemos recordar de la Ley 26/92-noviembre-10:
“Art. 6. A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.”
Tambien esta Ley establece:
“Art. 3.1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único limite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.”
Entonces a partir de este marco jurídico, por que se le expulsa a una alumna por usar de manera voluntaria una prenda, que la verdad, no hace daño a nadie, tan solo es un gesto que hace la chica en prueba de su Fé. Un apunte a señalar, si el uso de esta o de otra prenda es utilizada de manera obligatoriamente, no tiene ningun valor de Fé, ya que el Islam es una religión voluntaria, que decide voluntariamente el individuo.
Los tópicos y estereotipos infundados provocan la incomprensión de la vocación religiosa femenina, llegando algunos a arremeter contra las religiosas practicantes que han tomado los hábitos, acentuando más su oposición contra las más visibles en el seno de la sociedad civil: las musulmanas, quienes, como las católicas, cubren sus cabellos, en este caso con un pañuelo o hiyab, no siendo ciertos los estereotipos vertidos sobre la comunidad musulmana española e internacional sobre supuestas imposiciones despóticas y machistas, sino simplemente el signo visible de una vocación, en este caso temprana pero respetable como las demás.
En que se diferencia una mujer musulmana que decide cubrise la cabeza con el Hiyab, a una católica que decide tambien cubrirse la cabeza en señal de devoción y de Fé?. Ninguna diferencia, tan solo es la misma decisión personal de cada mujer, pero el fin es el mismo.
Debemos de dejar de pensar que eso del cubrirse la cabeza es de los árabes para sumisión a sus mujeres, decir que existe ya en este país una generación de españoles musulmanes, nacidos aquí, que han decidido ser musulmanes voluntariamente y que desean seguir fomando parte de esta sociedad española, como cualquier persona de este país.
Por ello debemos trabajar en pos de una convivencia pacífica y productiva; dejar de poner barreras, ya que esto, puede alimentar posturas de intolerancia y xenófobas.
Respetemos las convicciones religiosas personales y la libertad individual, trabajamos por una convivencia multicultural y multireligiosa que desde siglos en este país a existido y debemos de sentirnos orgullosos.
Murcia: 24 de abril de 2010.
Asociación Cultural Islámica “AL-FAJR” de Murcia
Sobre la situación creada en el IES. Camilo José Cela
Asistimos con preocupación a las decisiones del Instituto de Enseñanza Secundaria “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón (Madrid) mediante las que expulsan a una alumna musulmana por portar el Hiyab (velo Islámico) basándose en un reglamento de régimen interno.
Lo que se espera de un colegio o instituto es que eduque en la tolerancia y el respeto a los demás, incluidas sus convicciones, ya sean religiosas, sociales, o de cualquier otro orden.
Pero siempre debemos de tener en cuenta nuestro marco jurídico, que dice:
“Art. 16. 1. De Nuestra C.E: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
También debemos recordar de la Ley 26/92-noviembre-10:
“Art. 6. A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.”
Tambien esta Ley establece:
“Art. 3.1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único limite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.”
Entonces a partir de este marco jurídico, por que se le expulsa a una alumna por usar de manera voluntaria una prenda, que la verdad, no hace daño a nadie, tan solo es un gesto que hace la chica en prueba de su Fé. Un apunte a señalar, si el uso de esta o de otra prenda es utilizada de manera obligatoriamente, no tiene ningun valor de Fé, ya que el Islam es una religión voluntaria, que decide voluntariamente el individuo.
Los tópicos y estereotipos infundados provocan la incomprensión de la vocación religiosa femenina, llegando algunos a arremeter contra las religiosas practicantes que han tomado los hábitos, acentuando más su oposición contra las más visibles en el seno de la sociedad civil: las musulmanas, quienes, como las católicas, cubren sus cabellos, en este caso con un pañuelo o hiyab, no siendo ciertos los estereotipos vertidos sobre la comunidad musulmana española e internacional sobre supuestas imposiciones despóticas y machistas, sino simplemente el signo visible de una vocación, en este caso temprana pero respetable como las demás.
En que se diferencia una mujer musulmana que decide cubrise la cabeza con el Hiyab, a una católica que decide tambien cubrirse la cabeza en señal de devoción y de Fé?. Ninguna diferencia, tan solo es la misma decisión personal de cada mujer, pero el fin es el mismo.
Debemos de dejar de pensar que eso del cubrirse la cabeza es de los árabes para sumisión a sus mujeres, decir que existe ya en este país una generación de españoles musulmanes, nacidos aquí, que han decidido ser musulmanes voluntariamente y que desean seguir fomando parte de esta sociedad española, como cualquier persona de este país.
Por ello debemos trabajar en pos de una convivencia pacífica y productiva; dejar de poner barreras, ya que esto, puede alimentar posturas de intolerancia y xenófobas.
Respetemos las convicciones religiosas personales y la libertad individual, trabajamos por una convivencia multicultural y multireligiosa que desde siglos en este país a existido y debemos de sentirnos orgullosos.
Murcia: 24 de abril de 2010.
Asociación Cultural Islámica “AL-FAJR” de Murcia
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