La Justicia niega la nacionalidad a un seguidor de un movimiento islamista

Fuente: Islamedia (22/11/2009)

El solicitante, un marroquí afincado en España desde hace 18 años, es uno de los dirigentes en Sevilla del Tabligh, una organización religiosa fundamentalista

La Justicia ha denegado la nacionalidad a un marroquí que lleva residiendo de forma legal en España desde hace 18 años porque pertenece a un movimiento islamista, lo que representa que no está integrado en la sociedad española.

La persona que reclamó la nacionalidad es un ciudadano marroquí de 48 años, empadronado en Dos Hermanas, que está casado con una súbdita marroquí y tiene cinco hijos. El solicitante reside de forma legal desde el año 1991 y se dedica al comercio de objetos de regalo y artículos de decoración que se venden generalmente en pequeños bazares.

El Ministerio de Justicia rechazó concederle la nacionalidad en junio de 2006, en una resolución que argumentaba que el marroquí no había justificado "suficiente grado de integración en la sociedad española", dado que es miembro activo del movimiento Tabligh en España, "lo que supone una falta de integración en la sociedad española y desinterés para una integración futura". El Ministerio añadía que los miembros del Tabligh profesan "un islam conservador y fundamentalista y propagan una conducta segregacionista respecto de la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tienen ningún interés en integrarse, al procurar el sometimiento de todo musulmán exclusivamente a las normas islámicas".

El Gobierno precisaba asimismo, en cuanto a la naturaleza de este movimiento fundamentalista religioso, que no había quedado claro su carácter apolítico y no violento, "dado que su organización ha sido utilizada en ocasiones como cobertura para la realización de actividades terroristas".

El juez encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal informaron inicialmente a favor de la concesión de la nacionalidad española, pero posteriormente el Ministerio Público pidió a la Administración que informara sobre la pertenencia del ciudadano marroquí al movimiento Tabligh.

Y aquí es donde apareció un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), realizado en febrero de 2005, en el que se aseguraba que el solicitante de la nacionalidad es un miembro "activo" del Tabligh, extremo que el ciudadano marroquí negó e incluso alegó que podía haberse producido un error al confundir a esta persona con otra del mismo nombre y distinto NIE.

Ante esta alegación, la Sala de la Audiencia Nacional pidió a la inteligencia española que ampliara ese informe y concretara las razones por las que le consideraban miembro activo del movimiento fundamentalista. El CNI ratificó su anterior informe y añadió que el marroquí es "uno de los dirigentes" del Tabligh en Sevilla, además de miembro de la mezquita ubicada en el barrio de la Macarena de la capital andaluza y que realiza "aportaciones económicas" a esta congregación.

La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que el Tabligh es un movimiento "islamista y pacifista que rechaza la lucha armada", pero que defiende un fundamentalismo religioso que pretende la "reislamización de la sociedad, de forma que la conducta de sus seguidores se rige por una serie de normas, dictadas por los líderes, que abarcan prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana de un musulmán, incluyendo la forma de vestir y la posición subordinada de la mujer".

Las características de este movimiento, entienden los magistrados, "refuerzan la idea de que sus seguidores no pretenden integrarse en la sociedad de acogida, propugnando una conducta segregacionista y de aislamiento respecto de la comunidad no musulmana, rechazando participar en el entramado social y en la actividad colectiva (política, vecinal o institucional) que conforman las sociedades occidentales, cuyos valores y forma de vida rechazan".

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