El TSJM respalda al instituto que prohibió llevar velo islámico a una alumna

Fuente ABC 


03-04-2013 / 16:10 h EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de un instituto de Secundaria madrileño de prohibir el velo islámico a una alumna, al desestimar el recurso de apelación presentado por la familia de la joven.


La sentencia, fechada el pasado 8 de febrero y que no admite recurso, da la razón al IES Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, que en 2010 prohibió a la menor Najwa, que entonces tenía 14 años, a acudir a clase con velo, lo que llevó a su familia a interponer una denuncia al estimar que se vulneraba la dignidad de esta alumna y el derecho a la libertad religiosa.
Najwa lleva el velo bajo la capucha (foto: EFE-TV)
En febrero de 2012, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 32 desestimó la denuncia de la familia al considerar que no había "vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia".
Ahora, el TSJM avala el fallo anterior, basándose en que el Reglamento de Régimen Interior del centro educativo, aprobado por el Consejo Escolar en octubre de 2007, establece en su artículo 32.4 que "los alumnos deberán acudir a clase correctamente vestidos, con objeto de evitar distracciones a sus compañeros. En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubre a la cabeza".
También hace referencia a la Ley Orgánica 2/2006 sobre autonomía de los centros y al Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria, según el cual las normas de comportamiento dentro del centro tienen por finalidad "la formación de los jóvenes escolares" y, entre ellas, se establece la prohibición de llevar en el interior del edificio gorras ni cualquier otra prenda que cubra la cabeza.
La decisión del IES Camilo José Cela, basada en el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro, estuvo precedida de los acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, y se concretó en la imposición de una sanción leve y cinco apercebimientos, en aplicación del reglamento.
Tras haber sido expulsada durante unas semanas, la menor volvió a clase en octubre de 2011, pero cuatro meses después el Juzgado número 32 desestimó el recurso de la familia contra la decisión del IES Tierno Galván, pero la familia volvió a recurrir.
En su fallo, el TSJM considera que "no procede realizar pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada en el recurso", referida a la supuesta vulneración de la libertad religiosa de la alumna.
La magistrada Francisca Rosas Carrión emite un voto particular en el que discrepa de la sentencia que desestima el recurso de apelación, por considerar que se vulnera el citado derecho de la joven Najwa, cuya familia finalmente optó por cambiarla a otro centro escolar.

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