La Ley de Libertad Religiosa regulará el descanso de musulmanes y judíos

Fuente: ABC.es (2/4/2010)

El Gobierno llevará al Congreso «en este período de sesiones parlamentarias», que finaliza en junio, la nueva Ley orgánica de Libertad Religiosa y de Conciencia, según confirman a ABC fuentes gubernamentales. Entre los aspecos que podría regular, estaría el derecho de los musulmanes a descansar el viernes, o el de los judíos a hacerlo el sábado.

El Consejo de Ministros remitirá «en próximas semanas» el anteproyecto de ley al Consejo de Estado. Este órgano emitirá su preceptivo informe, porque la ley afecta a un derecho fundamental, y luego el Ejecutivo registrará el texto en la Cámara Baja, ya como proyecto de ley. Así, el debate de totalidad será en uno de los últimos jueves de pleno antes de vacaciones de agosto.

Dos borradores

Y es que el calendario de tramitación tiene mucho que ver, según las diversas fuentes consultadas por este períodico, con la elección que deben adoptar a la vuelta de Semana Santa José Luis Rodríguez Zapatero y María Teresa Fernández de la Vega, de uno de los «dos» borradores de ley que les ha preparado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. El primero es de tipo «generalista», más volcado en explicar que el pluralismo religioso de hoy hace necesario, después de 30 años, reformar la vigente ley 7/1980 para regular los derechos de las confesiones no católicas. La falta de concrección de ese tipo de ley requeriría un posterior reglamento (real decreto) para abordar el aspecto más polémico: la retirada de crucifijos y de todo símbolo religioso de espacios públicos como ayuntamientos, juzgados, hospitales y colegios (concertados y privados no). El otro borrador ya incluiría la retirada. Cualquiera que sea la elección, admiten varias fuentes, los plazos de tramitación parlamentaria de una ley orgánica harán que el debate siga «vivo» en Congreso o Senado cuando el Papa Benedicto XVI visite Barcelona y Santiago, 6 y 7 de noviembre. Se da por seguro, no obstante, que ninguna Cámara planificará acto al respecto durante la estancia del Pontífice en suelo español.

El Gobierno enmarca la retirada de crucifijos en la «normalidad» que supone trasponer a la jurisdicción española la recsentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, en noviembre pasado, a favor de Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés que en 2002 recurrió la negativa a retirar los crucifijos del instituto italiano en el que estudiaban sus dos hijos. El fallo declara que su mantenimiento en las aulas es una «violación de los derechos de los padres» a educar a los menores según sus convicciones, algo que el Vaticano califica de «miope».

Construcción de templos

El director general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, José María Contreras, explicó recientemente que la nueva Ley de Libertad Religiosa aumentará la participación y el protagonismo de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en estos asuntos. Por ejemplo, va a regular una vieja reivindicación de confesiones minoritarias, como la judía y la musulmana, la construcción de templos, que la falta de un reglamento posterior a la ley 7/1980 impidió desarrollar en la práctica. Ahora, una confesión tendrá derecho, bajo ciertas condiciones, a obtener por parte de un ayuntamiento terrenos de manera gratuita para levantar un edificio destinado a culto. Abordar la concesión de suelo municipal o autonómico obligará a una reforma parcial de la Ley del Suelo.

La «explosión» inmigratoria que se ha producido en España durante esta década ha traído como consecuencia que residan actualmente un millón de musulmanes, millón y medio de miembros de iglesias evangélicas, 600.000 cristianos ortodoxos, y una nutrida presencia de budistas y mormones. Todos ellos, sin embargo, siguen siendo minoritarios frente al 77% de españoles que se declaran católicos, practicantes y no practicantes, alrededor de 35 millones de personas.

Descanso en sábado

La nueva Ley de Libertad Religiosa obligará también a establecer el estatuto jurídico de los ministros de cada culto (los sacerdotes católicos seguirán regulados por los acuerdos España-Santa Sede), que regule, entre otros asuntos, su relación con la seguridad social; una mayor inviolabilidad de los lugares de culto; los requisitos para declarar la notoriedad del arraigo de una religión en España; el acceso a subvenciones por actividades de tipo social y caritativo; o el derecho a solicitar, por primera vez en España, descanso laboral semanal fuera del domingo.

Por ejemplo, los judíos en «sabbath» (sábado) o los musulmanes con la oración colectiva del viernes. Capítulo aparte merecerán los llamados «funerales de Estado», que hasta la fecha se celebran sólo bajo el rito católico católico y que, según las previsiones que se manejan, dejarán de tener carácter confesional y se sustituirán por otro tipo de ceremonias.

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